En el post que nos ocupa en el día de hoy, os vamos a hablar sobre el ajuar doméstico en herencias, dando respuesta a diferentes cuestiones que nos plantean nuestros clientes en el día a día. Para comenzar, diremos que el cálculo del valor del ajuar doméstico viene regulado por el artículo 15, del capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ¿Tienes alguna duda sobre el cálculo del ajuar doméstico en tu herencia? ¡Te lo contamos todo!
¿Cómo se calcula el valor del ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones en una herencia?
Como ya hemos comentado, el valor del ajuar doméstico viene regulado en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 15 que detalla lo siguiente:
“El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”
En otras palabras, el valor del ajuar doméstico se calcula como un 3% del valor del caudal hereditario, salvo que, se demuestre que no existe tal ajuar doméstico o que, por otro lado, se demuestre que su valor es inferior a ese cálculo.
¿Qué bienes se consideran ajuar doméstico de una herencia? ¿Hay jurisprudencia sobre el cálculo del ajuar doméstico?
El concepto de ajuar doméstico, tal y como viene especificado en la Norma, se calcula sobre “el caudal relicto del causante” es decir, sobre la totalidad de la masa hereditaria del fallecido. Por tanto, han existido ocasiones donde el caudal relicto se conforma de otro tipo de bienes no inmobiliarios ni mobiliarios y se les ha solicitado el pago del 3% sobre el caudal hereditario.
Aunque la normativa no especifica qué bienes forman parte del ajuar doméstico, si que existen diferentes sentencias judiciales que, garantizan que el ajuar doméstico debe ser formado por “los bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante” ¡Os detallamos algunas de las sentencias!
Sentencia judicial 499/2020 sobre el cálculo del ajuar doméstico en una herencia
En este caso, los herederos fueron recurridos para el pago del 3% del valor de la masa hereditaria en concepto de ajuar doméstico. Los herederos reclaman que el 99,97% del valor de la herencia está constituido por participaciones y acciones de una empresa inmobiliaria. Así pues, según la Ley de Sucesiones y Donaciones, los herederos debían añadir un 3% a su masa hereditaria, sin tener ninguna propiedad inmobiliaria en la herencia.
En dicha sentencia, el fallo del juzgado fue rechazar el recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias, y por tanto, no hubo lugar para añadir un 3% extra al pago del impuesto. El fallo se apoya en el Artículo 1321 del Código Civil que expresa lo siguiente:
“Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.”
Sentencia del tribunal supremo en arreglo al ajuar doméstico en herencias
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en las sentencias 342/2020 y 499/2020, indicando que el ajuar doméstico debe ser interpretado como el conjunto de los bienes muebles al servicio en la vivienda familiar o de uso personal del causante.
Tasación oficial para reclamar el valor del ajuar doméstico
Como siempre decimos en Perytas, cuando se trata del reparto de una herencia o del pago de un impuesto, siempre es recomendable contar con un informe oficial de tasación de herencias que garantice que no se está pagando de más. En nuestra empresa, en muchas ocasiones, nuestros clientes contactan con Perytas con la necesidad de valorar el ajuar doméstico de una vivienda, ya que, pese a la sentencia del Tribunal Supremo, en algunas ocasiones se les está calculando el 3% sobre el valor de la vivienda habitual y, en muchas ocasiones, ese 3% excede el valor real del ajuar. Es por ello que, es de vital importancia disponer de una tasación de ajuar doméstico para contrarrestar el pago del 3%.
¿Necesita valorar el ajuar doméstico de los bienes de una herencia? ¡Contacte con nuestros gestores y le atenderemos sin compromiso! ¡También puede rellenar el siguiente formulario y contactaremos con usted!