Patologías de construcción en un muro

En este expediente, nuestro cliente se dirigió a Perytas por unos daños debido a diversas patologías de construcción en el muro perimetral de su vivienda, causadas por la edificación de otro inmueble en la parcela colindante que había apoyado su peso en dicho muro.

Antecedentes de las patologías

Cuando la vivienda de nuestro cliente fue construida en 1986, se encontraba totalmente aislada de cualquier otra construcción en las parcelas colindantes, situación que continuaba cuando más tarde construyó el muro perimetral con la función de soportar los esfuerzos necesarios calculados en proyecto sobre él, pero sin ejercer la función de muro de medianería, retranqueado de las lindes reales de la parcela (según un plano topográfico del año de construcción cedido por nuestro cliente). Sin embargo, años más tarde, se construyeron en las parcelas colindantes otras viviendas, siendo una de ellas la causante de dichos daños por edificarse directamente sobre el muro perimetral en cuestión, sin construir previamente ningún muro de contención que soportara los empujes de los rellenos de tierra realizados para crear las plataformas niveladas sobre las que se apoyaría la vivienda; algo que, según nuestro cliente, se hizo en su ausencia y sin su consentimiento.

Visita para comprobación de daños

Tras la realización de la visita de nuestros técnicos a dicho lugar aproximadamente 6 meses después de la aparición de los primeros daños (12 de marzo de 2012), éstos confeccionaron una lista con los múltiples daños derivados de la situación anteriormente descrita: humedades en el muro; fisuras también en el muro que con el tiempo pasaron a ser grietas debido a las raíces de unos pinos que se su vecino había plantado a una distancia inferior a la permitida según el artículo 591 del Código Civil 1; rotura del solado en los exteriores de la vivienda cercanos al muro; desplazamiento y rotura de la escalera de acceso al exterior y sus elementos, a un nivel inferior del inmueble; desprendimiento y rotura del revestimiento mural de cerámica artesana; desplome del propio muro (14 centímetros); apilado de residuos de desmontes y del propio terreno sobre la cerca metálica a continuación del muro como consecuencia del desmonte y vertido indiscriminado de aguas de terraza y piscina; etc. Por otro lado, se estaba invadiendo la intimidad de nuestro cliente, pues al edificar el vecino en una cota más alta y no existir un muro medianero, era de su responsabilidad construir su propio muro de delimitación de parcela cumpliendo con la altura mínima de 180 centímetros, algo que no hizo y que sí cumplía el muro perimetral objeto de este informe.

Informe pericial de daños en un muro

Una vez conocidos y detectados cada uno de los daños, nuestros técnicos propusieron las siguientes soluciones para la reparación de los mismos. Lo principal era, en la vivienda del vecino, retirar todo el terreno que descansaba sobre el muro de nuestro cliente; y además de esto, la construcción de su propio muro de ladrillo con la altura mínima de 180 centímetros. Y en cuanto a los daños en la propiedad de nuestro cliente, habría que abrir una zanja en la zona de la piscina para poder cimentar y colocar el soporte de la estructura metálica, tras lo que se rellenaría de hormigón; construir una estructura auxiliar con perfiles metálicos, de contención de muro sobre la propiedad de nuestro cliente, que transmitiría las sobrecargas hacia su terreno mediante unos contrafuertes, para así evitar que el muro siguiera desplomándose y causando daños mayores; reponer la solería afectada; valorar el mural de losetas cerámicas artesanales; pintar toda la zona afectada; y por último, reponer la puerta de acceso al cuarto de maquinaria de las piscina, que quedó afectada por el desplome. Todo esto tuvo una valoración de 42.707€ en total.

Perytas, empresa de valoración de daños

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1 Artículo 591 del Código Civil: “No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.”

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