Reclamación de lucro cesante por cierre de un negocio

Reclamación de lucro cesante por cese de actividad

En este expediente un prestigioso despacho de abogados de Marbella, requirió los servicios de Perytas para el calculo del “quantum” del lucro cesante. El informe, surgía como consecuencia de la resolución unilateral, por parte del arrendador, del contrato de alquiler del inmueble donde se desarrollaba la actividad de Cafeteria / Bar. Dicha resolución obligaba a cerrar y, por tanto, a paralizar la actividad del negocio.

Cierre de un negocio por expropiación de una carretera.

Los inquilinos eran propietarios de un negocio de hostelería en la perisferia de Málaga, concretamente en Alhaurín de la Torre. El negocio marchaba bien, pero, la expropiación por parte del Estado de una carretera, hizo que se tabalease el negocio durante el año 2011. Esto fue debido a la perdida de afluencia de clientela, la cual, pudo recuperarse al paralizarse la expropiación.

En Abril de 2012 el arrendandor decide rescindir unilaterlamente el contrato sin notificar a los arrendatarios y propietarios de la actividad económica. Por este motivo, el abogado de los arrendatarios, demandó al arrendador en concepto de daño emergente y lucro cesante.

En lo que respecta al cálculo del lucro cesante, nuestro equipo se encontraba con el problema común de muchos pequeños negocios en España. Dicho problema, es la falta de información económica. Nuestro perito economista, dió una solución rápida y eficaz, tal y como se demuestra en la sentencia del caso.

Los propietarios eran autónomos y tributaban por módulos, por lo que determinar un <<quantum>> de lucro cesante, es una tarea difícil si queremos dotar al informe de suficiente peso en la prueba pericial. No quedaba duda del nexo causal de la perdida del incremento del neto patrimonial y la resolución del contrato, por tanto, este primer escollo estaba solventado. El problema, radicaba en la exactitud, objetividad y calculo del “quantum” (cantidad) de lucro cesante. Tras un profundo estudio, obtuvimos suficientes evidencias, gracias a la facturación recibida y a los tickets emitidos cotejados con extractos bancarios.

Para este informe nos basamos en multitud de jurisprudecnia que, como veremos más adelante, fue bien acogida por el Juzgado de Primera Instancia  Nº 01 de Coín, en sentencia 70/2014. Recordamos que el lucro cesante se regula en el art 1106 del Código Civil.

La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido (daño emergente), sino también el de las ganancias que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las   disposiciones   contenidas   en   los   artículos   siguientes

Es decir, la pérdida de un incremento patrimonial neto (esto es, deducidos gastos) que se haya dejado de obtener como consecuencia del incumplimiento contractual por el deudor, o bien, del acto ilícito que se imputa a un tercero.

Para apoyar el método utilizado para el cálculo del quantum del posible lucro cesante, nos basamos en que, para que exista éste, debe haber cierta probabilidad de que se produzcan estos resultados y, para ello, nos basamos en el buen entender de la jurisprudcencia que presentamos a continuación:

Nuestra actual doctrina jurisprudencial no exige certidumbre sobre la ganancia sino que se conforma con algo menos, como puede verser en la sentencia de la STS, 1º, de 8 de julio de 1996: “las ganancias que pueden reclamarse son aquellas en las que concurre verosimilitud suficiente para poder ser reputadas como muy probables, en la mayor aproximación a su certeza efectiva” Por lo tanto no resulta imprescindible otorcar la certeza absoluta sore la realización de la ganancia neta, de hecho, es algo muy difícil debido a que la misma aún no se ha producido pero si debe existir alta probabilidad, y remarcamos la palabra probabildiad en la STS 1ª de 15 de julio de 1998 (RJ 1998/5550) se baja incluso más el listón y se habla de ” ganancias frustradas o lucro cesante que, con cierta probabilidad fuera de esperar en el desarrollo normal de las circunstancias del caso”

Concluimos con que la jurisprudcencia no exige certeza absoluta sobre la existencia de este incremento patrimonial neto frustrada, de hecho, es imposible que se exija certeza absoluta ya que, no se puede acreditar algo que no ha ocurrido, pero, si se puede acreditar que exista una cierta probabilidad.

Además en futuros post, hablaremos sobre un concepto que aunque no nuevo, si que se esta desarrollando con mayor fuerza en la jurisprudencia actual como es el de Perdida de oportunidad.

La calificación de la prueba pericial

Tras la prueba pericial y posterior ratificación judicial, la sentencia nº 70/2014 califica la prueba pericial textualmente:

Para la determinación de la procedencia en su caso de la estimación de las pretensiones ejercitadas en la demanda se ha apreciado objetiva y racionalmente la prueba propuesta por la parte actora, habida cuenta de las reglas de la carga de la prueba  previstas en el art. 217.1 de la LEC., centrada dicha prueba principalmente en la documental  aportada por las partes, las cual no han sido objeto de impugnación

Con este trabajo nuestro equipo economista consiguió resarcir la perdida patrimonial sufrida por el cierre del negocio.

Informes de reclamación de lucro cesante con Perytas

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