Valoración de daños por un incumplimiento en la compra de un vestido

En este expediente, uno de los más curiosos que han realizado nuestros técnicos, nuestro cliente fue una aseguradora. El problema que hizo que la asegurada tuviera que reclamar perjuicios fue la compra de un traje que no era el que ella en un principio había solicitado. Y esto nos muestra que cualquier cosa tiene valor; pero sobre todo enseña que, si llevamos la razón, insistiendo se consigue que se cumplan nuestros derechos.

Antecedentes de la valoración de daños

Según relataron a nuestros técnicos tanto la asegurada como su marido, todo empezó cuando se dispusieron a comprar un traje de madrina para ella. Al llegar al establecimiento en cuestión, vieron uno que fue el que ella quería comprar, pero no había de su talla (56), sólo quedaba uno de la talla 48. Por ello, la asegurada encargó uno de su talla, pero las dependientas le dijeron que era un traje de confección italiana, y por tanto, tendría que esperar a que lo trajeran desde allí. El matrimonio aceptó y dejó en concepto de abono la cantidad de 550 €.

Días más tarde les avisaron de que el traje de la talla de la señora estaba ya en la tienda, pero por distintas razones familiares, no pudieron recoger la prenda hasta dos días antes de la boda, momento en el que el marido recogió la prenda y pagó los 500 € restantes del importe total del vestido. Una vez vieron el traje en su vivienda, comprobaron que, además de no estarle bien, pues el traje no cerraba y dejaba partes de cuerpo al aire, era el mismo que habían visto aquel primer día en la tienda, el de la talla 48, solo que lleno de parches de distintos tejidos que no habían conseguido el objetivo de convertir una talla 48 en una 56. En ese momento se dirigieron a la tienda, pero lo que les dijeron que “no hay cambio alguno de traje ni devolución de importe al afecto”. El matrimonio puso varias reclamaciones contra la tienda, pero todas sin éxito.

Por otro lado, la asegurada descubrió en otro establecimiento otro traje igual al que ella encargó en la primera tienda, pero con un precio inferior al 50% de lo que ella había pagado por el otro. Además, pudo ver que el traje no era de confección italiana, sino española, por lo que el tiempo que ella estuvo esperando por el supuesto traje de su talla, sólo fue el tiempo que tardaron en la tienda en hacer aquella, según nuestros técnicos, “muy deficiente confección y/o adaptación de una talla 48 a una 56“. De hecho, el taller donde ese establecimiento realizaba los arreglos, se encontraba muy cerca de la tienda: el traje nunca se pidió a Italia.

Informe de valoración de daños

A un día de la boda, la señora tuvo que comprarse otro vestido en otro establecimiento, este por un importe de 750 €. Y esta vez, tuvo que ser uno de su talla y que no necesitara ningún tipo de arreglo, pues ya no disponía de tiempo ni confianza para ello. Por tanto, al calcular la valoración de los daños, había que incluir el gasto de este segundo traje en el conjunto de los daños, lo que daba un resultado de 2.300 €.

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