
Si ha llegado hasta aquí, probablemente haya recibido una reclamación de la Administración para una comprobación de valores por el importe que ha declarado en la transmisión de su inmueble. Pero, ¿no está de acuerdo con el valor de sus bienes comprobado por la Administración? Debe saber que puede iniciar un procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Nuestra experiencia nos hace conocedores de que no siempre se realiza la comprobación de valores de forma rigurosa por parte de la Administración local. Los técnicos de la administración ni siquiera llevan a cabo una visita al inmueble para conocer el valor real de mercado.
Si ha recibido una comprobación de los valores de su vivienda, le recomendamos que confíe en nuestros expertos tasadores para la defensa de sus intereses frente a la Administración.
El proceso de la Tasación Pericial Contradictoria
Una vez revisado el valor declarado de su vivienda adquirida por la Administración, si ésta realiza una comprobación de valores obligándole al pago de impuestos por la diferencia de los valores, el obligado tributario tiene derecho a presentar una nueva tasación realizada por un segundo perito e iniciar la tasación pericial contradictoria.
Tras presentar la solicitud para la Tasación Pericial Contradictoria, el obligado tributario deberá nombrar un perito titulado en el plazo máximo de 15 días. Una vez tasada la vivienda por un experto tasador, si los valores absolutos de esta vivienda son iguales o inferiores a 120.000 euros y al 10% de la tasación de la Administración, la tasación de este perito será el valor final del inmueble. En este caso, el obligado tributario deberá abonar los impuestos relativos a la diferencia entre lo pagado y el valor indicado por el perito.
Si el obligado tributario no acepta esta cantidad, se nombrará un tercer perito de una lista de asociados o colegiados. Este tercer perito valorará el inmueble de nuevo y el valor de dicho inmueble quedará determinado por este tercer profesional.
Los honorarios de este tercer perito deberán ser abonados por el obligado tributario si el valor del inmueble es superior al 20% del valor declarado. Si fuese inferior, los honorarios deberán ser abonados por la Administración. Una vez resuelto el procedimiento, la Administración dicta una resolución y se la notifica al interesado.