Valoración de empresas, Actualización de activos.

Se ha publicado en el BOE la resolución de 18 de septiembre de 2013 en el que se ha aprobado definitivamente la norma sobre el deterioro de activos. En resumidas cuenta esta nueva norma permite (Obliga) a las empresas que si detectan que alguno de sus activos tiene un valor de mercado o de uso (importe recuperable) inferior al contable ( Deducidas las amortizaciones) deberá registrar una pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias y reflejarlo en la memoria. Este hecho tienen multitud de ventajas, entre ellas, reflejar la realidad de patrimonial de la empresa en su contabilidad, y por otro lado permite un ahorro de impuestos en el año que se registre el deterioro.

Pero según se establece en la norma segunda las estimaciones deben realizarse con imparcialidad y objetividad, por lo que la propia empresa no podrá realizar la valoración por ella misma, además al tener que justificar dicho deterioro en su memoria, es necesario que una empresa externa, objetiva e imparcial realice dichas valoraciones.

Los activos que pueden acogerse a esta norma son lo que se puedan valorar de forma individualizada, entre otros elementos inmobiliarios (construcciones), elementos de transporte, maquinaria, intangible y elementos financieros. Estos últimos se regirán siempre por su valor en el mercado organizado.

Siguiendo lo publicado en esta normal los hechos que ponemos a continuación son lo que deberían tomarse en cuenta para realizar una comprobación de su activo:

a) Cambios significativos en el entorno tecnológico, regulatorio, legal, competitivo o económico en general, en los que opera la empresa acaecidos durante el ejercicio o bien en el mercado al cuál va destinado el activo en cuestión, que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa a largo plazo sobre la empresa.

b) Disminución significativa del valor razonable del activo y superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal.

c) Durante el ejercicio, los tipos de interés de mercado u otros tipos de mercado de rendimiento de inversiones han sufrido incrementos que probablemente afecten al tipo de descuento utilizado para calcular el valor de uso del activo, de forma que su importe recuperable haya disminuido de forma significativa.

d) El importe en libros de los activos netos de la entidad es mayor que su capitalización bursátil.

e) Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo, no prevista a través del sistema de amortización del activo.

f) Cambios significativos en la forma o en la extensión en que se utiliza o se espera utilizar el activo acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la empresa.

g) Existen dudas razonables de que el rendimiento técnico y económico del activo se pueda mantener en el futuro de acuerdo con las previsiones que se tuvieron en cuenta en la fecha de incorporación al patrimonio de la empresa.

h) Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento.

i) Cese o reducción significativa de la demanda o necesidad de los servicios prestados con el activo. Sin embargo, una mera fluctuación a la baja de la demanda no debe constituir necesariamente un indicio de que se ha producido un deterioro de valor de dicho activo, ya que la demanda o necesidad de estos servicios puede fluctuar a lo largo del tiempo.

j) Para el caso de activos o actividades subvencionados, el reintegro de la subvención.

 

En la situación actual de crisis esta nueva norma se hace muy necesario realizar dicha comprobación de valor de activos para verificar su posible deterioro, de cara no sólo a mejorar la imagen fiel de la empresa sino a poder reducir la base imponible del impuesto de sociedades .

 

Podéis encontrar adjunto el BOE donde se encuentra la Norma que hemos comentado: BOE-Actualizacion activos

Comparte este artículo