
Las valoraciones inmobiliarias son herramientas fundamentales en el mercado financiero y legal, y la elección del tipo de valoración puede tener un impacto significativo dependiendo de la finalidad deseada. Entre las más destacadas se encuentran la valoración ECO y la valoración RICS, dos modelos con diferencias clave que conviene analizar.
¿Qué es una valoración ECO 805/2003?
La valoración ECO es un tipo de tasación regulada en España, cuyo objetivo principal es servir como referencia para la concesión de créditos hipotecarios y otras operaciones financieras. Se encuentra regulada por la Orden ECO/805/2003, que establece los criterios de metodología y requisitos para garantizar una evaluación estandarizada y objetiva. Por tanto, las tasaciones que se rigen por la Orden ECO, son las tasaciones hipotecarias.
Características principales de la valoración ECO
- Uso específico: Es requerida principalmente para operaciones hipotecarias dentro del territorio español.
- Metodología estandarizada: La Orden ECO/805/2003 determina los métodos de cálculo, como el de comparación, el descuento de flujos de caja y el coste de reposición.
- Certificación oficial: Solo las sociedades de tasación homologadas pueden emitir estos informes.
¿Qué es una valoración RICS?
La valoración RICS es un modelo reconocido a nivel internacional, respaldado por la Royal Institution of Chartered Surveyors (RICS). Este tipo de valoración es particularmente relevante en mercados globales y situaciones donde se requiere un enfoque profesional basado en estándares internacionales.
Características principales de la valoración RICS
- Aplicabilidad internacional: Se utiliza en una amplia variedad de mercados y contextos, incluidos los judiciales y comerciales en el extranjero.
- Estándares globales: Siguen las RICS Valuation – Global Standards (“Red Book”).
- Flexibilidad: Puede adaptarse a las especificidades de cada caso, siempre bajo criterios de rigor y transparencia.
Este tipo de valoración es frecuentemente utilizado en operaciones transfronterizas, inversión internacional y procesos judiciales en el extranjero.
¿Qué normativa regula cada una de las valoraciones?
Las valoraciones ECO y RICS están respaldadas por normativas específicas que garantizan la profesionalidad y fiabilidad de los informes emitidos. Sin embargo, estas normativas tienen enfoques distintos.
Normativa valoración ECO: Orden ECO/805/2003
La Orden ECO/805/2003 regula las valoraciones destinadas a operaciones financieras dentro del ámbito hipotecario. Este marco normativo establece los siguientes puntos clave:
- Ámbito de aplicación: Incluye valoraciones de bienes inmuebles, derechos reales y activos vinculados.
- Requisitos técnicos: Especifica los métodos aceptados para calcular el valor de un inmueble.
- Periodicidad: Los informes tienen un periodo de validez máximo de seis meses.
Normativa valoración RICS
La valoración RICS está regulada por el Red Book, un compendio de estándares globales que abarca principios de ética profesional, metodologías y requisitos para los tasadores miembros de RICS. Algunos puntos destacados incluyen:
- Rigor ético: Obliga a los tasadores a actuar con independencia e imparcialidad.
- Adaptabilidad: Permite ajustar los informes según el mercado o jurisdicción.
- Auditorías: Las valoraciones pueden ser revisadas para garantizar su conformidad.
¿Cuál es el tiempo de validez de los informes en ambos casos?
Uno de los factores más importantes al elegir entre una valoración ECO o RICS es la duración de su validez.
Validez de 6 meses en la tasación ECO
La Orden ECO/805/2003 especifica que los informes emitidos bajo esta normativa tienen un periodo de validez de seis meses. Pasado este tiempo, las condiciones del mercado o del propio inmueble pueden haber cambiado, por lo que será necesario actualizar el informe.
Sin plazo de validez en valoración RICS
En contraste, las valoraciones RICS no tienen un periodo de validez predefinido. Su duración dependerá de las condiciones del contrato entre el tasador y el cliente, así como del contexto en el que se utilicen. Sin embargo, suelen incluir una nota que indica la fecha de emisión para garantizar la transparencia.
¿Quién puede realizar valoraciones ECO y RICS?
La capacitación y acreditación de los profesionales responsables de las valoraciones son elementos fundamentales que diferencian estos modelos.
Sociedades de tasación homologadas (ECO)
En el caso de las valoraciones ECO, solo pueden realizarlas sociedades de tasación homologadas por el Banco de España. Estas entidades deben cumplir estrictos requisitos legales y operativos para garantizar la calidad de los informes.
Tasador miembro RICS
Para realizar una valoración RICS, es necesario ser miembro acreditado de la Royal Institution of Chartered Surveyors. Este reconocimiento implica:
- Superar un proceso de certificación riguroso.
- Cumplir con los estándares éticos y profesionales establecidos por RICS.
- Participar en formación continua.
Preguntas frecuentes
Para una hipoteca en el extranjero, ¿Qué tasación debe solicitarse?
Si el préstamo hipotecario se realiza en otro país, es probable que el banco requiera una valoración RICS debido a su reconocimiento internacional y adaptabilidad a distintos mercados.
¿Es más precisa una valoración RICS que una ECO?
No, la precisión depende del contexto y las necesidades específicas del cliente. Mientras que la valoración ECO está estandarizada para operaciones hipotecarias en España, la RICS se adapta mejor a entornos internacionales o complejos.
¿Cuál de las dos tasaciones es más cara?
Por lo general, las valoraciones RICS suelen tener un coste más elevado debido a su enfoque personalizado y a la certificación internacional requerida para los tasadores. Sin embargo, este coste puede justificarse por su versatilidad y aplicabilidad global.
Como hemos visto, las diferencias entre las valoraciones ECO y RICS son sustanciales y responden a necesidades distintas. Es crucial identificar el propósito de la valoración para elegir la más adecuada. Si tiene dudas, consulte con un experto tasador que pueda orientarse según sus objetivos.