La clave de la tasación para reclamación de plusvalía municipal.

Tasación para plusvalía. Tasaciones Perytas.

La llamada plusvalía municipal, recoge el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana, desde el momento de la adquisición de un inmueble hasta el momento de su transmisión, ya sea, por donaciones, herencias o traspasos. En este post os vamos a contar algunos detalles importantes sobre la tasación para reclamación de plusvalía, así como, los aspectos más importantes del requerimiento que realizan los Ayuntamientos.

Tasaciones oficiales para reclamación de plusvalía.

Reclamación de plusvalía. La importancia de la tasación.

 

¿Qué es la plusvalía municipal? ¿Quién solicita su pago?

El impuesto de plusvalía tiene competencia en los Ayuntamientos de cada uno de los municipios de España, por tanto, dichos consistorios son los que deben reclamar su pago.

Además, debemos comentar que la plusvalía municipal es el impuesto que recoge el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana, es decir, es el impuesto que se requiere tras la transmisión de un inmueble, cuando se entiende que el valor del terreno ha aumentado su valor desde el momento de la adquisición hasta el momento de la transmisión.

La anticonstitucionalidad de este impuesto

En mayo de 2017, el Tribunal Constitucional sentenció que el cálculo de la plusvalía era inconstitucional, pero, solamente, en los casos en los que no había ocurrido un incremento de valores. Pese a esta sentencia del TC, muchos de los Ayuntamientos siguen exigiendo el pago de esta plusvalía pese a que en muchas ocasiones el valor del terreno de Naturaleza Urbana se ha reducido. Por tanto, es muy importante que, ante esta situación, los obligados tributarios realicen una reclamación.

¿Quién debe pagar el impuesto de plusvalía? ¿Comprador o vendedor?

Cuando hablamos de la plusvalía, el impuesto recae sobre la persona física o jurídica que transmite la propiedad, por tanto, en el caso de la compraventa de inmuebles, solares o fincas, la plusvalía recae sobre el vendedor.

Pero ¿qué pasa con la plusvalía cuando las transmisiones son no dinerarias, como es el caso de las herencias o las donaciones?

Cuando la situación de la transmisión es el fallecimiento de una persona o la donación de la propiedad, el impuesto de plusvalía recae sobre los herederos o sobre las personas físicas o jurídicas que reciban dicha propiedad.

¿Por qué debes reclamar por el impuesto de plusvalía?

La reclamación del impuesto de plusvalía debe hacerse mediante una tasación retroactiva.

 

¿Cómo se puede realizar una reclamación del pago de plusvalía?

Cuando hablamos de reclamar dicho pago, nos referimos a aquellos casos en el que el valor del terreno de naturaleza urbana en el momento de adquisición y el momento de transmisión no se ha incrementado.

Para ello, hay que realizar dos informes de tasación oficiales, uno a fecha de adquisición (puede conocer más detalles sobre las tasaciones retroactivas en este post) y otro a fecha de transmisión, con el fin de demostrar que el valor del terreno no se ha incrementado.

Además, debe saber que la última sentencia judicial sobre este impuesto, obliga a los Ayuntamientos a declarar nulo el impuesto, en aquellos inmuebles en el que el valor de venta es menos que el valor de compra (venta en pérdidas). Para ello, es posible que le reclamen una tasación oficial que refleje el valor real de dicho inmueble en ambos momentos.

Pese a todo esto, una vez probado la ausencia de incremento del valor del suelo, el Tribunal Constitucional declara que el contribuyen debe de abonar el impuesto, y posteriormente, solicitar a la Administración la devolución del dinero pagado.

Compré un inmueble hace 20 años y ahora me vienen con que debo pagar plusvalía. ¿Tienen razón?

En Perytas, queremos dejar claro que hay circunstancias donde realmente el valor del terreno si que se ha incrementado, puede ser en aquellos lugares donde ha habido un auge de la población, o lugares que eran poco concurridos y que han crecido de forma exponencial.

Además, consideramos que la mayoría de las propiedades adquiridas antes de 2004-2005, y que se han transmitido en los últimos años, han concurrido en plusvalía.

 

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