3 Tips que debes conocer antes de contratar una tasación con finalidad hipotecaria.

En el post de hoy, os vamos a hablar de las tasaciones con finalidad hipotecaria. En numerosas ocasiones, nuestros clientes nos preguntan cuestiones como ¿qué voy a necesitar para la tasación hipotecaria? ¿La vivienda va a llegar a x valor? ¿Va a aceptar el banco la tasación que realice? En este post, os contamos algunos detalles.

¿Qué documentación debo aportar para realizar una tasación hipotecaria?

Tal y como se recoge en la Norma ECO (normativa que regula las tasaciones) toda tasación con finalidad hipotecaria, debe de tener adjunta la una nota simple actualizada vigente, es decir, no puede ser más antigua de 3 meses.
Además, debe de aportar la referencia catastral del inmueble, con el fin de comparar la información registral y catastral.
Por último, tal y como dice la Norma ECO, la visita al inmueble es obligatoria para todas las tasaciones hipotecarias, y, dicha visita, debe ser realizada por un técnico competente.

  • Ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola en el caso de las fincas rústicas
  • Arquitecto o arquitecto técnico en el caso de las viviendas, solares urbanos y naves industriales.

¿La vivienda va a llegar a un cierto valor?

Esta es otra de las cuestiones que más nos realizan. En Perytas, recomendamos realizar una tasación para valoración de mercado antes de realizar una tasación hipotecaria.
Creemos que la compra de una vivienda, es una operación importante, por lo que, conocer el valor de lo que se compra por parte de un técnico competente, le va a ayudar a conocer el precio de la vivienda que va a adquirir.

¿Es el mismo valor de mercado que el valor hipotecario?

Cuando se realiza una tasación a valoración de mercado y una tasación para garantía hipotecaria, el valor no va a ser el mismo, pero si parecido. En estos casos, la valoración de mercado le puede ayudar a estimar el valor de dicha vivienda, y, asegurar que va a poder hacer frente a la operación hipotecaria.

¿Va a aceptar el banco la tasación hipotecaria, realizada por una sociedad externa al banco?

Por último, y no menos importante, queremos aclarar la pregunta que, sin duda, más nos realizan los clientes.
Tras las últimas modificaciones de la Ley Hipotecaria, que quedó reflejado en el BOE el miércoles 15 de mayo de 2013, las entidades de crédito, están obligadas a aceptar cualquier tasación, SIEMPRE que esta tasación esté realizada por una entidad HOMOLOGADA POR BANCO DE ESPAÑA.
Además, las entidades de crédito pueden hacer las comprobaciones pertinentes, siempre y cuando, estas comprobaciones no supongan un coste al cliente.

 

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