¿Qué es el valor de referencia catastral y cómo se determina en Cataluña?

Valor de referencia en Cataluña

Es importante conocer los cambios que se producen en la normativa que rodea al sector inmobiliario y a la compraventa y transmisiones de propiedades, por ello, en el día de hoy os vamos a hablar de cómo el valor de referencia está afectando al mercado inmobiliario en Cataluña y que debes saber sobre él.

¿Por qué es importante conocer el valor de referencia de una propiedad en Cataluña?

El valor de referencia entró en vigor en enero de 2022, desde entonces, es un valor que sirve de base para el impuesto de transmisiones patrimoniales y donaciones en la transmisión de inmuebles o actos jurídicos documentados. Es un elemento clave para conocer el precio que un inmueble tiene a la hora de liquidar impuestos sobre él.

Es esencial conocer el valor de referencia catastral tanto para los compradores, como para vendedores y/o propietarios ya que es el valor por el que se debe tributar la transmisión de una propiedad. Por esto, es imprescindible conocer el valor de referencia de cualquier propiedad a la hora de iniciar el proceso de adquisición o transmisión de una vivienda.

¿Cómo saber el valor de referencia catastral de una vivienda en Cataluña?

Para poder conocer el valor de referencia, es necesario acceder a la sede electrónica del catastro, hacer clic sobre la pestaña “valor de referencia” y volver a hacer clic sobre “consultar el valor de referencia”. Para poder consultarlo debe identificarse con sus claves electrónicas.

Acceso a la sede electrónica del catastro.

¿Qué diferencia hay entre valor de mercado y valor de referencia de una propiedad?

Para dar respuesta a esta pregunta, debemos explicar lo que es cada uno de los dos conceptos.

El valor de mercado representa el valor más probable por el que se puede vender una propiedad en función del mercado y de su estado actual. Es determinado por un tasador colegiado y certificado por una tasación oficial.

El valor de referencia es un valor calculado por el Catastro en base a la transmisión de inmuebles del mismo tipo en el año anterior, por tanto, el valor de referencia de 2023 se calcula por la compraventa de inmuebles en el año 2022.

Ambos conceptos son totalmente diferentes ya que, el valor de mercado se calcula en el momento de la tasación en función del mercado y el valor de referencia se calcula por una comparación de propiedades vendidas en el año anterior. Además, el valor de referencia catastral no tiene en cuenta factores como el estado del inmueble o las calidades que tiene.

En el día a día, muchos de nuestros clientes nos consultan si el valor de referencia es un valor objetivo al que hacer caso, en Perytas siempre comentamos que no es garantizado, ya que existen atributos y factores que no se tienen en cuenta y que solo con una tasación se puede obtener el valor real de una tasación.

¿Es lo mismo el valor mínimo fiscal que el valor de referencia?

Desde el 1 de enero de 2022,  el valor mínimo fiscal se ha sustituido por el valor de referencia catastral, es decir, la compraventa de inmuebles antes del 1 de enero de 2022 tienen un valor mínimo fiscal y las posteriores tienen el valor de referencia catastral.

¿Qué diferencia hay entre el valor mínimo fiscal y el valor de referencia catastral?

El valor mínimo fiscal se calcula a partir del valor catastral. Cada municipio estima un coeficiente que multiplica al valor catastral y el resultado es el valor fiscal de una vivienda. En cambio, el valor de referencia catastral es un valor fijado por el catastro, sin la intervención de otras Administraciones.

¿Cómo se calcula el valor de referencia catastral?

Para dar respuesta a esta pregunta, debemos acudir a la información aportada por la Sede Electrónica del Catastro, la misma, nos dice que se determina anualmente a través de módulos de valor medio basados en los precios de compraventas de inmuebles.

Estos módulos se asignan a productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio. Para los inmuebles urbanos, el valor de referencia se calcula a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito, mientras que para los inmuebles rústicos se calcula a partir de los factores de localización y socioeconómicos.

Los módulos de valor medio se publican en la Sede Electrónica del Catastro y se pueden consultar los importes, la delimitación de los ámbitos territoriales y la forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble. Estas resoluciones se someten a un trámite de audiencia colectiva, para que los interesados puedan alegar y presentar pruebas.

Puede consultar los detalles sobre su cálculo en la web del catastro mediante el Informe del Mercado Inmobiliario Urbano en este enlace.

¿Puedo impugnar el valor de referencia asignado a mi propiedad en Cataluña?

En caso de desacuerdo, tal y como se informa en la sede electrónica del catastro, el valor de referencia puede ser impugnado. Para ello, los interesados podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Para estas reclamaciones o impugnaciones es importante contar con un informe de tasación oficial, que aporte un peso importante a la reclamación y sirva como tasación pericial contradictoria ante la Administración.

Solicite una tasación oficial para recurrir o impugnar el valor de referencia catastral de su vivienda en Cataluña.

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