Guía completa para entender y recurrir el valor de referencia catastral.

Hace unos meses os mencionamos algunos detalles del nuevo valor de referencia que se ha aprobado con la reforma de la Ley contra el Fraude Fiscal. En el post de hoy, os vamos a hablar de toda la información que debes saber del valor de referencia, así como la forma en la que este se puede recurrir y los problemas que puede causar no reclamar dicho valor.

Entrada en vigor y efectos directos a la compraventa y transmisión de propiedades.

El valor de referencia entró en vigor el 1 de enero de 2022, por tanto:

  • Todas las compraventas y transmisiones de propiedades efectuadas en España hasta el 31/12/2021, quedarán exenta de tributación por el valor de referencia, y seguirá el procedimiento actual de declaración.
  • Las transmisiones y compraventas efectuadas desde el 1/01/2022 en España, estarán bajo la declaración por el valor de referencia, pudiendo sufrir alteraciones tributarias para el contribuyente.

El valor de referencia es un valor nuevo, calculado por la administración pública, revisado anualmente por la aplicación de módulos de valor medio de las compraventas inscritas en el registro de la propiedad. El gran perjuicio para muchas personas, es que el estado de la propiedad NO se tiene en cuenta en el valor de referencia, por lo que es probable que, en muchas ocasiones, sea muy diferente a la realidad del mercado.

Otro aspecto negativo referente al cambio de modelo, es que se traspasa la carga de la prueba del valor, con el modelo anterior, era la Administración quién debía comprobar el valor en caso de no estar de acuerdo, en cambio, ahora, es el obligado tributario quien debe demostrar el valor de la propiedad. Por tanto, deben ser los contribuyentes quienes demuestren que el valor de referencia asignado difiere de la situación real del mercado.

 

¿Se puede recurrir el valor de referencia de una propiedad?

Sí, además es recomendable hacerlo. Pasados tres meses desde que entró en vigor, hemos tenido ya varios clientes que nos aseguran que el valor de referencia está muy por encima de la realidad del mercado. Es por ello que se les “obliga” a abonar una cantidad en concepto de impuestos de transmisiones patrimoniales desproporcionado.

El valor de referencia se puede recurrir de dos formas:

  • Tributar la transmisión del inmueble en base al valor de referencia y posteriormente recurrir y solicitar la diferencia de impuestos pagados respecto a una tasación oficial.
  • Tributar por el valor de escritura y esperar a que la administración le haga una liquidación el base al valor de referencia. *Tiene que tener en cuenta que la liquidación, puede llevar un sobre coste de gastos e intereses de demora e incluso una multa o sanción administrativa.

 

¿Cómo saber cual es el valor de referencia de una propiedad?

El valor de referencia, a diferencia del valor catastral, es público, por tanto, se puede hacer una sencilla consulta en la sede electrónica del catastro para conocer el valor de referencia de la propiedad que se va a adquirir o heredar.

Valor de referencia de catastro

 

¿Qué valor se debe tributar en la transmisión de una propiedad?

Como ya hemos comentado, pese a que la normativa actual incide en que la base imponible para el pago del impuesto es el valor catastral, es posible hacer la declaración por el valor de escritura.

  • Hasta el 31 de diciembre, la declaración de la propiedad adquirida se debía tributar por el valor de escritura y era posible que en caso de que el valor fiscal o de tasación fuesen superior, se podía recibir una comprobación de valores por parte de la administración. Dicha comprobación de valores, se podía recurrir con una tasación pericial contradictoria.
  • A partir del 1 de enero, existen dos opciones, declarar la propiedad por el valor de referencia, lo que supone evitar problemas fiscales en el futuro, o por valor de escritura, sabiendo que posteriormente recibirá una futura liquidación, con intereses de demora y una posible sanción administrativa.

 

¿Cómo demostrar que el valor de referencia está excedido?

El valor de referencia, tiene como detalle, que nunca puede superar el valor de mercado de una propiedad. Este detalle, permite que el valor de referencia pueda reducirse presentando una tasación oficial de la propiedad en cuestión, donde se realiza un reportaje fotográfico del bien a tasar, una descripción completa del estado del inmueble y un profundo estudio de mercado. Contar un con informe de tasación oficial le va a ayudar en la reclamación del valor de referencia.

 

¿Qué puede pasar si no se reclama el valor de referencia?

El valor de referencia, es un valor que afecta al cálculo del impuesto sobre patrimonio anual, por tanto, puede existir diferencia entre el valor calculado año a año y el valor de referencia, lo que repercutirá al obligado tributario a la hora de la declaración de patrimonio.

 

Tasación oficial para recurrir y reclamar el valor de referencia de 2022 del catastro.

El valor de referencia abre nuevos frentes a la hora de realizar compraventas, donaciones y herencia, pero también a la hora de tributar por el patrimonio personal. El llamado catastrazo implicará una carga fiscal mayor para las compraventas de propiedades, pero también para las donaciones y las herencias. Ahora, es muy importante conocer el valor de mercado real de dicha propiedad, por lo que realizar una tasación oficial es muy apropiado para las reclamaciones contra el catastro.

En Perytas estamos al tanto de las últimas novedades relativas al valor de referencia, por lo que si tiene alguna duda puede contactar con nuestros gestores y le ayudarán con la solicitud de una tasación oficial para recurrir y reclamar dicho valor. ¡Contacte con nuestros gestores sin ningún compromiso!

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