El valor de referencia catastral eleva la tributación de compraventa de inmuebles un 17%

El llamado “Catastrazo” que es producido por la última reforma de la Ley contra el Fraude Fiscal ha elevado en un 17,11% la tributación de compraventa de inmuebles en España. Así lo asegura la Federación Asociaciones Inmobiliarias (FAI) en su último estudio sobre compraventa de inmuebles. El informe publicado por FAI, nos revela que la modificación de la Ley, ha elevado en un 17% la tributación de compraventa de inmuebles y que, el 19% de las compraventas que se han realizado por agencias inmobiliarias, el valor de escritura ha sido inferior al valor de referencia.

En publicaciones anteriores, ya os hablamos del valor de referencia y de las implicaciones que podían tener, pero ahora ya sabemos en datos que el nuevo valor de referencia de Catastro ha elevado la tributación de las compraventas de inmuebles. Puedes consultar la guía para entender el valor de referencia de Catastro.

¿Cómo afecta a la tributación de compraventa de inmuebles desde el 1 de enero de 2022?

La reforma de la Ley contra el Fraude, nos trajo un nuevo concepto (Valor de Referencia) que ya hemos comentado en varias ocasiones, pero también alteró y modificó la carga de la prueba, que recaía sobre el obligado tributario. Además de esto, como también comentan en el artículo, los parámetros marcados para elaborar el valor de referencia, no consideran factores a tener en cuenta como pueden ser la distribución o las reformas en un inmueble.

¿Formas de recurrir el valor de referencia?

En primer lugar, en caso de discrepancias con Catastro:

Como ya hemos comentado en otros post, el valor que ha fijado catastro va ligado, de forma directa, a la información catastral, por tanto, en caso de errores o discrepancias, el titular de la propiedad puede iniciar el proceso habitual de revisión de datos catastrales. Puede conocer los procedimientos que puede realizar con Catastro en este enlace.

En segundo lugar, en el caso de que no existan discrepancias con Catastro:

  • Tributar la transmisión del inmueble en base al valor de referencia y posteriormente recurrir y solicitar la diferencia de impuestos pagados respecto a una tasación oficial.
  • Tributar por el valor de escritura y esperar a que la administración le haga una liquidación el base al valor de referencia. *Tiene que tener en cuenta que la liquidación, puede llevar un sobre coste de gastos e intereses de demora e incluso una multa o sanción administrativa.

Es importante conocer el valor de referencia de una propiedad antes de su transmisión, ya que, un mal cálculo del mismo, puede llevar una operación a una carga fiscal inasumible por las partes. Además. es importante contar con una tasación oficial inmobiliaria, como prueba firme para la revisión del valor de referencia. ¡Si tiene alguna duda sobre el valor de referencia, no dude en contactar con nuestros agentes sin compromiso!

Comparte este artículo